Resumen | |
[J] | Demanda de oficio de la Autoridad Laboral en la que se imputa al Acuerdo por el que se pactó entre la empresa y los representantes de los trabajadores una suspensión temporal de los contratos de trabajo, al amparo del art. 47 ET, fraude por inexistencia de causa, tal y como se habían informado por la Inspección de Trabajo. En el caso sí existe caducidad porque desde que se cumplieron los 15 días en los que el informe de la Inspección debió emitirse de manera preceptiva (art. 22 del RD 1483/2012) hasta que se formuló la demanda de oficio habían transcurrido 21 días hábiles, más de los 20 a que se refiere el art. 138.1 LRJS.(publicado en Actualidad Diaria 3959 el 21 de marzo de 2019) |
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Debemos resolver en el presente recurso de casación si la demanda de oficio que planteó la Autoridad laboral al amparo de lo previsto en el art. 148 b) LRJS es susceptible de ser rechazada por la caducidad de la acción al haber transcurrido más de los 20 días previstos en el art. 138.1 de la misma norma para su ejercicio, y en caso afirmativo, habrá que determinar el "dies a quo" desde el que ha de comenzar el cómputo de ese plazo cuando se trata de la impugnación de un acuerdo suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores, alcanzado en una suspensión temporal prevista en el art. 47 ET , acuerdo que el preceptivo informe de la Inspección de trabajo tacha de fraudulento por inexistencia de causa legal, y la Autoridad laboral hace suyo en la demanda de oficio en la que postula la nulidad de dicho acuerdo. En el recurso de casación que ha dado origen a las presentes actuaciones, con entrada en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en 7 de febrero de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia el 17 de octubre de 2016 en la que se acogió la caducidad de la acción ejercitada en la demanda interpuesta por la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se postulaba la nulidad del acuerdo de suspensión de los contratos alcanzada entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo temporal tramitado, absolviendo en consecuencia a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. El Supremo desestima el recurso. | |
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